lunes, 1 de diciembre de 2008


Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
Asignatura: Seguridad Publica
Profesor: Julio Cesar Guerrero Huerta.
Alumno: Pedro Ramírez Bermúdez
Ensayo1 Seguridad Pública en México.

Para abordar la problemática de la Seguridad Publica es conveniente comenzar por definir mas que lo que entendemos por seguridad, es saber a que valores corresponde la acción del Estado para con respecto a la defensa de la propiedad y la preservación de la vida en sus ciudadanos, para lo cual yo tomare como referencia el absolutismo radical en la política, por el pacto social, del filosofo empirista Thomas Hobbes para construir mi argumentación acerca de la dinámica de la Seguridad, en tal sentido hay que entender el supuesto de que todo el cuerpo (la sociedad) tiene como tendencia decisiva la conservación de si mismo, las personas se hayan sometidas a este supuesto, así pues de este supuesto se desprende el carácter egoísta natural de las personas, que buscan tan solo su propia conservación, como criterio supremo de la discriminación del bien y el mal; que le proporciona a las personas un derecho absoluto contra todos los demás, en todo aquello que le pueda servir a su egoísmo, entonces la convivencia social exige que, con el mínimo de sacrificio individual2 obtenga la máxima libertad de fomentar su egoísmo, entonces las personas se constituyen en sociedad por medio de un pacto social, por el que seden sus derechos a un dirigente, sea individual o colectivo, a fin de que posea el poder y potestad integra, ósea completa, y absoluta.
Este derecho natural se concreta en la ley del mas fuerte, y por eso Hobbes describe el estado primitivo de los hombres en los que existía “la guerra de todos contra todos... porque...[homo homini lupus]...el hombre es el lobo del hombre”3 Y al parecer los mexicanos nos encontramos en una situación donde la definición de Hobbes bien podría describirla, es lamentable pero es lo que hay, ahora bien en teoría quien detenta tal potestad es el Estado, es ese mounstro invencible que es descrito como el Leviatán: “El único camino para erigir un poder común que logre defender a los hombres de las agresiones extranjeras y de las injurias reciproca -asegurándoles así que puedan alimentarse y vivir satisfechos con su propia industria y con los frutos de la tierra- reside en conferir todos sus poderes y toda su fuerza a un hombre o a una asamblea de hombres que pueda reducir todas sus voluntades mediante la pluralidad de voces a una sola voluntad de modo que cada uno acepte y reconozca a si mismo como autor de todo aquello que defiende el representante de su persona, en aquella cosa que concierne a la paz y a la seguridad comunes, sometiendo sus juicios y sus voluntades. Esto es la unidad real de todos ellos en una sola y misma persona, realizada mediante el pacto de un hombre con los demás, donde cada quien diga: autorizo y sedo mi derecho de gobernarme a mi mismo, a este hombre o esta asamblea de hombres, con la condición de que tu sedas tu derecho y autorices todas sus acciones de una manera similar. Cuando esto se lleva acabo, la multitud que se une así en una misma persona se la llama el Estado ”4 En Efecto mediante la autoridad que cada mexicano ha concedido al Estado, es verdaderamente asombroso pensar en toda la potencia y el poder que han sido conferidas al Estado, que de verdad mas que sentirnos aterrorizados por grupos contrarios al Estado, son ellos los que deberían considerar las características del Estado, ya que el terror que provoca (el Estado) es suficiente para conducir las voluntades de todos hacia la paz interior como la seguridad publica y a la ayuda reciproca contra los elementos externo como el terrorismo, esta es la verdadera esencia del Estado, aquí solo me concentrare en la función interna del Estado que refiere al objetivo de lograr plena paz dentro del territorio donde se circunscribe el Estado Mexicano, y para lograr ese objetivo el Estado tiene la capacidad de articular instituciones conducentes a alcanzar la paz, la Seguridad Pública.
En México los responsables de la Seguridad Publica corresponde de manera inmediata y directa, a todas las instituciones he instancias de gobierno, en sus tres ámbitos; Federal, Estatal y Municipal, y en el Distrito Federal; así pues las instituciones que se encargan directamente de la Seguridad Publica son las dependencias de la Federación que constitucionalmente tienen a su cargo la función estatal de la Seguridad Publica, entonces es conveniente revisar el marco constitucional de la Seguridad Publica que se concentra principalmente en los artículos 215, 736, 1157, 1228, 1239, así como el marco jurídico de la Ley Orgánica de la Administración Publica en sus artículos 26 y 30 bis.10
Las funciones del Estado mexicano por lo tanto son las siguientes:
Prevención y persecución del delito.
Impartición de justicia.
Reinserción social del delincuente.
Donde las actividades correspondientes a la Seguridad Publica se realizaran orgánicamente por:
La Procuraduría General de la Republica, y las distintas instituciones policíacas estatales, locales (Distrito Federal) y municipales.
El poder Judicial de la Federación, en la figura de jueces y tribunales.
Administración Pública, mediante el sistema penitenciario que comprende la readaptación del delincuente y del menor infractor.
Las anteriores características de las funciones del Estado Mexicano operan en coordinación en lo que llamamos el Sistema nacional de Seguridad Pública que tiene su razón de ser en el articulo 73 fracción XXIII y su ley reglamentaria esta en la Ley General que Establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica (LGC-SNSP) 11 tal sistema se define como “ El Sistema Nacional de Seguridad Publica es el conjunto de instancias, instrumentos, servicios mecanismos jurídicos de coordinación que establecen y promueven las reglas, políticas y linimientos, y acciones que tienden a armonizar el ejercicio de las atribuciones de las instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que tienen a su cargo constitucionalmente la función estatal de la Seguridad Publica” 12 el SNSP es eso, un sistema, pero es un sistema que no puede compartir su potestad ya que un sistema encargado de la Seguridad Publica es muy diferente a un sistema político o económico, ya que los dos anteriores, cada uno en su ámbito de acción, tienen una interdependencia con otros sistemas, en teoría se retroalimentan y se multiplican, lo cual no debe suceder con un sistema de Seguridad Publica, ya que si somos coherentes este sistema es básicamente un característica única del Estado el cual por definición tiene el monopolio exclusivo de la fuerza, por lo tanto tal sistema debe mantenerse cerrado, me refiero a construir una idea de inclusión, saber quien es el Estado y quienes son los criminales, hacer una diferencia que delimite sus funciones de cada uno tal difencia permite que el Estado pueda excluir al enemigo que en otras circunstancias teóricas diríamos que debe ser aniquilado, pero observando la situación del sistema mexicano de Seguridad Pública parece mas conveniente controlarlo, pero el que el sistema de seguridad sea cerrado no implica que no pueda influenciar a otros sistemas, pero entonces el problema que existe o problemas son de dos tipos, institucionales y culturales, mas adelante tratare un ejemplo que tiene que ver con la eficacia de las instituciones policíacas, en cuanto a los problemas de tipo culturales.
En México se habla hoy, y desde hace mucho tiempo13tal vez desde su fundación del problema de la impunidad, la corrupción y la arbitrariedad en forma de discrecionalidad, en cualquier caso esto es estrictamente de carácter cultural14 ya en 1901 se publico por primera vez la Génesis del crimen en México de Julio Guerrero, el cual ciertamente es un estudio de psiquiatría social donde escribe: “Desde Inturbide, los Presidentes y Gobernadores, hasta los cabos de cuartel ó los amanuenses de un juzgado: desde 1821 hasta que Juárez tomo la dirección suprema de los negocios públicos: desde los aduaneros de Veracruz y Acapulco, hasta los jefes de destacamentos militares en los Presidios de California ó en los ribazos del Usumacinta, ningún funcionario publico de esa época tormentosa conoció nunca sus deberes ni supo el objeto de su cargo. En las oficinas se despachaba arbitrariamente, movidas por el cohecho y el peculado, en los negocios de importancia y por los caprichos de los subalternos en los de poca monta”15 es evidente que es una opinión común en esa época y desafortunadamente lo sigue siendo hoy en México, en este sentido nosotros sabemos lo que esta mal, una democracia como la nuestra, necesita forzosamente para su desarrollo una cultura de la legalidad, el país necesita paz donde el respeto al estado de Derecho es fundamental, la cuestión es entender que pasa con los ciudadanos, y que entienden por legalidad, en México la legalidad al parecer no es vista como un respeto a la Ley formal ya que en nuestro país vivimos en un mundo esquizofrénico en donde las instituciones ciertamente operan bajo ciertas reglas escritas y otras no escritas, ósea que en México la Ley con mucha frecuencia responde a intereses particulares o sectoriales, en este contexto la legalidad en México es entendida como el respeto, no de la ley, sino de la defensa de personas o grupos frente a la ley, frente al Estado, por esto surge la certidumbre o la incertidumbre que el sistema legal pueda ofrecer, de aquí surgen varias cuestiones sobre la función de Seguridad Pública, en cuanto a sus componentes orgánicos y los que participan en la función, la victima y el delincuente, existe un debate acerca de a quien se le debe procurar mas, si al delincuente mediante la defensa estricta de sus derechos humanos, o a la victima, en tal sentido por ejemplo Agustín Herrera Pérez menciona que la función de Seguridad Pública en México debe proteger ampliamente alas victimas, pero por otra parte vemos como el sistema Penitenciario se violan sistemáticamente los derechos humanos de los reclusos, y parece que tal controversia no va a detenerse hasta que los mexicanos realmente nos pongamos de acuerdo en respetar la ley, Luis Rubio en su libro El acertijo de la legitimidad expone mas ampliamente esto, y recomienda un nuevo pacto, como el que propone Hobbes, ya citado al principio.
Otro factor determínate en la cultura es sin duda la educación, casi en todos los ordenamientos que tienen que ver con la función de la Seguridad Publica y de hecho en el Plan Nacional de Desarrollo hacen hincapié en el aspecto educacional como eje rector del control de la criminalidad y una necesidad fundamental no solo para la consecución de los fines de Seguridad Publica e si, si no para el desarrollo nacional, hay muchos estudios acerca de la participación ciudadana, muchos de ellos reflejan la falta de participación y es obvio que suceda esto ya que junto con la descomposición de la familia tradicional mexicana se encuentra una característica de las democracias modernas, esto responde a lo que Petter Druker denomina la posmodernidad de los modelos liberales, aparejado a la radicalización del sistema productivo junto con lo que Armand Matettelart denomina la sociedad de la información16 todo esto en torno a un mundo globalizado (donde no solamente se globalizan las soluciones a muchos problemas si no también hay una globalidad de problemas) que parece estar redireccionando muchos valores de la familia tradicional mexicana, y habría que preguntarse si: ¿nosotros los mexicanos realmente necesitamos este tipo de valores? y si es así ¿cuales deben ser?.
En mi opinión la utilidad y el grado de los valores educativos que debe fomentar el Estado Mexicano para sus poblaciones deberían girar en torno a cuatro clases de valores de orden completamente utilitarios, los cuales serian:
Aquellos que son más útiles para la comunidad, como la benevolencia y la justicia.
Aquellos que son más útiles para nuestra comunidad, y para uno mismo, como la fuerza de voluntad, el vigor corporal, la inteligencia, la castidad y otros.
Aquellos que son gratos para la comunidad y agradables para uno mismo, como la alegría, el sosiego, la bondad, la grandeza del alma, y otros.
Aquellos que le son gratos a otras comunidades, en todo caso a nuestros vecinos; entendiendo esto como principio de las vinculaciones o acercamientos de una autoridad con respecto a otra; como la buena conducta, la cortesía, la modestia, y otros.
Lo que importa ciertamente es el grado de utilidad que puedan ofrecer a la ciudadanía, en general debemos entender que la implantación de estos valores corresponden a un principio filosófico, ya que su moral es eudemonistica, porque se dirige a la felicidad, o mas exactamente es de tipo hedonista, porque identifica el bien con el placer, aunque no se suscriba el egoísmo individualista, así que la utilidad de estos valores se confirma con la observación de familias que conservan una educación tradicional frente a la desmantelación de la figura tradicional de la familia, es la confrontación dramática de arquetipo tradicional de la familia Mexicana [Me refiero a la tradición, como el habito, o costumbre obtenido por la repetición frecuente de actos, es lo que da lugar en nosotros a una disposición o tendencia a reproducir el acto mismo, es decir la costumbre o habito, es la tendencia o inclinación hacia algo, obtenido a partir de una repetición de experiencias pasadas. Se dice que forma como una segunda naturaleza, respecto del conocimiento y de la vida misma. Así por ejemplo a fuerza de saber observado la relación constante entre calor y la dilatación de los cuerpos, estamos en disposición de pensar en el calor cundo observamos la dilatación, la costumbre o habito, que tanta trascendencia tiene en nuestra vide y tiene tanta utilidad en nuestras experiencias, de hecho tiene relación con el llamado sentido común, es el razonamiento mismo, el cual me atrevería a decir que nace de la costumbre, según la fuerza del habito o la costumbre, es el nivel de arraigamiento que tenga en una sociedad.] frente a la sociedad de la información que penetra y destruye aspectos culturales mediante la proliferación masiva de valores democráticos universales, es un grave problema ya que el modelo familiar Mexicano ciertamente es un modelo paternalista y autoritario, y la extrapolación de los fines democráticos se encuentran en pleno conflicto, pero sin duda hoy mas que nunca yo pienso que necesitamos modelos educativos híbridos o mixtos, ya que la supresión del modelo familiar mexicano no debe ser una opción, la necesidad de un repunte en la moralidad es necesario para confrontar las conductas delictivas en nuestra sociedad, donde estos valores son útiles, y son útiles porque al parecer la generalidad de la población quiere vivir en un entorno libre de violencia, es por lo tanto el interés general de la ciudadanía.
Ahora en cuanto al problema institucional quise hacer un pequeño ejercicio comparativo entre instituciones policíacas
Lo siguiente es una comparación de las funciones del municipio frente a las delegaciones, para esto tomaremos como muestras los dos marcos jurídicos que reglamentan la función publica correspondiente a la seguridad publica, y la problemática será determinar cual ordenamiento jurídico es más eficaz para la implementación de la seguridad publica de las administraciones de municipio y delegaciones. Axial pues es necesario mencionar que el municipio es el orden de gobierno responsable de la prestación de los servicios públicos, esto en él articulo 115, en la fracción tercera establece las funciones y los servicios que tiene a su cargo el municipio, el inciso C presenta una característica importante: Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito, en el caso del Municipio es la PGR, y la Dirección General de Seguridad Publica reglamentada en la Ley de Seguridad Pública de los Estados, en la cual es explicito que la Seguridad Publica es un servicio municipal y no una garantía individual, aquí la responsabilidad recae sobre las autoridades estatales en materia de Seguridad Pública como: el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de Seguridad Pública y Tránsito, el Cuerpo Estatal de Seguridad Pública; y más específicamente las autoridades Municipales en Materia de Seguridad Pública son: los Ayuntamientos, los Presidentes Municipales, los Comandantes Municipales y los Cuerpos de Seguridad Pública Municipales. En el caso del las Delegaciones Según el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal donde Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, pero en el cual será el Ministerio Público del Distrito Federal ( presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República), en donde esté tendrá las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal, continuación un esquema de las distintas características entre los ordenamientos del Municipio y la Delegación:
Marco jurídico del Sistema de Instituciones Policíacas.
Delegación.
Municipio
Marco jurídico general.
Disposiciones.
Policía Preventiva y Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial, esta Policía desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría y los ingresos que se generen por los servicios deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.
El mando de los Cuerpos de Seguridad Pública corresponde al Gobernador del Estado, mediante el Secretario de Gobierno y el Director General de Seguridad Pública y Tránsito, y el mando inmediato de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, se ejercerá a través de los Comandantes, los que se coordinarán con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito.
Clasificación de cuerpos policíacos.
La Policía del Distrito Federal estará integrada por.
I.- La Policía Preventiva. Con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento. y
II.- La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que
determine el reglamento correspondiente.
El Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Estatal se denominarán Agentes de Seguridad Estatales, con funciones de seguridad pública y de inteligencia e investigación para la prevención de los delitos, quienes operarán en todo el territorio del Estado y los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal, cuyos miembros se denominarán policías preventivos municipales y operarán en el territorio del municipio que corresponda.
Requerimientos de ingreso.
El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional seleccionarán de entre los aspirantes a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y cumplir con los siguientes requisitos mínimos de ingreso:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;
III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito
Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial;
IV.- No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
V.- Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para
realizar las actividades policiales;
VI.- No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
VII.- No padecer alcoholismo;
VIII.- Tener acreditado el servicio militar nacional, y
IX.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.
Para ingresar a la Agencia de Seguridad Estatal se requiere, no para ser policía específicamente, específicamente de evaluaciones similares a las de ingreso como policía en el DF, pero en general los municipios carecen de órganos de selección y de estructuración de distintos perfiles.
Instituto de Profesionalización: El Instituto de Profesionalización depende de la Agencia de Seguridad Estatal y tiene como objetivo funcional la formación del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal. El Instituto coadyuvará en la profesionalización de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal; asimismo las Academias e Instituciones de Policía Municipales, incluirán en la currícula el Programa General de Formación Policial, pero tengase en cuenta que solo es una institución satelite, que no tiene instrumentación organica alguna en la generalidad de los municipios.
Iniciativas
La profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública, tendrá por objeto, lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, para eso cada Cuerpo de Seguridad Pública contará con un Programa General de Formación Policial donde los institutos públicos de formación policial solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales, así cada elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrá que asistir a la institución de formación policial.
Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la Policía Judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial respectivo.
La carrera policial, es la base para la formación de los integrantes de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales y, comprenderá los
requisitos y procedimientos de selección, ingreso y evaluación. La carrera policial de los integrantes de los cuerpos preventivos de
seguridad pública estatal y municipales.
Evaluación.
Para la evaluación curricular (concurso de promoción) se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores: La conservación de los requisitos de ingreso, la escolaridad, la eficacia en el desempeño de las funciones asignadas, el comportamiento ético-profesional, la antigüedad y la jerarquía además de su conocimiento la Constitución. La evaluación deberá publicarse una vez al año por la Comisión Técnica de Selección y Promoción
No existen instrumentos orgánicos en la evaluación de los cuerpos policíacos de los municipios con excepción del Instituto de Profesionalización
Sistema punitivo de las organizaciones policíacas.
La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán ser destituidos por las distintas causas que se encuentran en el ordenamiento de la Ley de Seguridad Publica del DF
La suspensión temporal de funciones se determinará por los distintos ordenamientos que existan en los municipios.
Órgano de disciplina.
En los cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para resolver sobre las faltas graves sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos, otorgar condecoraciones y determinar estímulos y recompensas, y resolver los recursos de rectificación; para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los agentes.
Los registros estatales de Personal, de Armamento y Equipo de Seguridad Pública, estarán a cargo del Secretario General de Gobierno, a través de la Agencia de Seguridad Estatal, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y los convenios que el Estado suscriba en esta materia
Castigo.
La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán ser destituidos por las siguientes por diversas causas contenidas en el ordenamiento de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública serán sancionados cuando incumplan los deberes y las obligaciones establecidas en acciones disciplinarias:
I. Amonestación; II. Arresto hasta por 36 horas; y III. La separación temporal del servicio hasta por 15 días.
Bases de coordinación.
La Procuraduría y el Departamento coordinan operativa y administrativamente sus policías
Mediante el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de
sus actividades, la cooperación en la instrumentación de operativos policíacos, intercambios académicos, mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del ministerio público
en la averiguación de un delito.
Existen, pero seria bastante exhaustivo mencionar todo el conjunto de mandatos, y disposiciones de cabildos en sentido de coordinación policíaca, es en cierta forma un universo de posibilidades.
Participación ciudadana.
En cada una de las Delegaciones del Departamento se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana. En dichos comités deberán participar representantes populares así como organizaciones vecinales ciudadanas. El Delegado correspondiente presidirá el comité.
El comité de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones: I. Opinar sobre políticas de seguridad pública; II. Proponer medidas y acciones para mejorar el servicio de seguridad pública; III. Realizar labores de seguimiento del servicio de seguridad pública; IV. Proponer reconocimientos a policías; V. Formular denuncias; y VI. Auxiliar a las autoridades competentes en ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.
Lo que podemos destacar es que sobre el articulo 21 se establece la actuación de las policías bajo la actuación de principios de legalidad, cuando habla de que en los todos los ámbitos de gobierno recoordinaran en términos del Sistema Nacional De Seguridad Pública, pero nos damos cuenta muy pronto de que elude claramente a la tarea policíaca en materia de seguridad, es un completo desorden, ahora bien dado el articulo 73, el que faculta al congreso para coordinar las acciones referentes a la Seguridad Pública, las delegaciones son ciertamente un ejemplo de organización y coordinación para el ámbito Municipal, ya que se puede observar que tiene mayor eficacia en sus leyes reglamentarias, ya que prevén la existencia de órganos que se encarguen de articular un control en ingreso y estancia dentro de las instituciones policíacas del Distrito Federal, además de definir de una manera más general las distintas competencias que poseen las distintas organizaciones, en los Estados sin embargo estos mecanismos de control, o bien no existen o se encuentran en etapas primarias que no corresponden a las necesidades actuales de información masiva, esta claro que el Municipio en general no ha podido desempeñar tales implementaciones, debido a problemas estructurales y de financiamiento que no tratare en este momento, sin embargo debo aclarar que la coordinación de las policías en las delegaciones es deficiente, pero comparadas con las de los municipios quedan en un posicionamiento mayor, todavía falta demasiado por hacer, ya que ha estas alturas del partido no es concebible que las propias instituciones de seguridad publica sigan formando a sus miembros, lo cual le debería corresponder a órganos autónomos, pero almenas se tiene un órgano de formación, porque la realidad es que en algunos municipios lo único que se necesita para ser policía es saber disparar.
Algunos llaman a esto ingobernabilidad, pero mas bien es una incapacidad de gobierno de las instituciones y en una sociedad tan despolitizada como la mexicana es difícil llegar a acuerdos sobre el bien común, pero en este momento el Estado mexicano, que se encuentra frente a una crisis de incapacidad de gobierno en materia de Seguridad Publica, tiene la oportunidad de establecer un nuevo acuerdo entre los distintos actores sociales, por que el bien común en esta situación es innegable, se trata de lo que quiere la generalidad del pueblo mexicano, se trata de la llave del desarrollo social y económico, se trata de conseguir la paz.
1 Con respecto a ensayar, debo aclarar que la argumentación contenida en este documento es mas específicamente a manera de un diagnostico, considero que pocas personas pueden ensayar, y no me atrevería a incluirme entre ellas.
2 Bentham discute el interés común de la comunidad y la noción de comunidad como: “La comunidad es un cuerpo ficticio compuesto por individuos que son sus miembros ¿que es el interés de la comunidad? la suma de intereses de sus miembros”
3 Thomas Hobbes. Leviatán. FCE. México.
Este es el texto: “Ciertamente, se afirma que el hombre es un dios para el hombre y que el hombre es un lobo para el hombre. Aquello si comparamos entre si a los ciudadanos,; esto , si comparamos entre si a los Estados. En el primer caso llega a semejarse a Dios por la justicia y la claridad, las virtudes de la paz. En el segundo, debido a la perversidad de los malvados, también los buenos han de recurrir –si quiere defenderse- a la fuerza y al engaño, las virtudes de la guerra; esto es, la ferocidad de bestias salvajes. Y aunque los hombres se reprochen mutuamente tal ferocidad, porque debido a una costumbre innata consideran que las propias acciones, en los demás, se hallan reflejadas como en un espejo, cambiando la izquierda por la derecha y la derecha por la izquierda,; sin embargo, no puede ser un vicio aquello que constituye un derecho natural, derivado de la necesidad de la propia conservación.”
4 Ibidem.
5 El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los. Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
6 XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal
7 Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipaly tránsito
8 Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución.
Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes. Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones
9 Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los
miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las
prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para
combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables
10 Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas
mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias.
11 Enero de 1993, LGC-SNSP
12 Gonzáles V.A. Introducción al Estudio de la Seguridad Pública. Porrúa. México 2003
13Con referencia a la discrecionalidad “El mecanismo es una simultanea extensión y restricción de los derechos públicos, por una parte los amplia, haciendo coincidir la nacionalidad con la ciudadanía, y por otra parte los restringe, estableciendo una distinción entre los ciudadanos –todos- y electores -pocos”
de Marccello Carmagnani.
14 Mas adelante desarrollare este aspecto, en cuanto a las tradiciones, y la importancia de estas para la consecución de políticas publicas exitosas.
15 Julio Guerrero, La Génesis del Crimen en México, Porrúa, 1997, p.203.
16 Con respecto a la sociedad de la información debo destacar la importancia de este termino que si duda es controvertido pero la esencia de este (las comunicaciones) se puede demostrar empíricamente, solo basta ver el inmenso conjunto de realidades jurídicas, políticas, económicas, etc., que en este momento procesan los gobiernos de todo el mundo. Por ejemplo el uso indiscriminado de la Internet ha provocado que se cree un marco jurídico para atender esta problemática.
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