martes, 30 de septiembre de 2008

Bobbio. La gran dicotomía: lo público y lo privado.

Gobierno y Asuntos Públicos

La gran dicotomía: lo público y lo privado.

La gran dicotomía que ha estado orientando el pensamiento político social de occidente.

Esta dicotomía se puede visualizar como una compleja controversia de distintos enfoque sobre él mismo; son las siguientes:

Una sociedad de iguales / Una sociedad de desiguales
El Estado está caracterizado por las relaciones de subordinación entre los gobernados y los que los controlan. Las sociedad naturales están caracterizadas por relaciones entre iguales o de coordinación.Por otra parte la relación entre enemigos esta en el ámbito de las relaciones iguales, por eso la sociedad internacional es formalmente igual; y es ubicada normalmente en la esfera del derecho público, diferente del derecho público interno que regula las relaciones que tienen los gobernantes hacia los gobernados en un Estado, así la sociedad política o de desiguales y la sociedad económica o de iguales; entre la sociedad del ciudadano que mira el interés público y la del burgués que contempla los intereses privados en competencia con otro individuo; entre la sociedad civil, entendida como el sistema de necesidades, y el estado político o el estado de naturaleza, siempre transita entre una sociedad de iguales y una sociedad de desiguales.


La ley (público) / Los contratos (entre los privados)
El derecho público es puesto por la autoridad política y asume la forma de ley; reforzada por la coacción, el derecho privado es un conjunto de normas que los sujetos establecen para regular sus relaciones. El contrato es la forma típica de regular las relaciones entre los individuos (en estado de naturaleza) mientras que la ley es la forma bajo la cual son reguladas las relaciones entre los súbditos, en la condición civil.
Derecho natural/Derecho positivo. El derecho privado es el derecho del estado de naturaleza cuyos institutos principales (componentes) son la propiedad y el contrato, el derecho publico es el que emana del Estado y esta constituido por la supresión del estado de naturaleza, éste es el derecho positivo.
Para Hegel el contrato no puede asumirse como fundamento legítimo del Estado, ya que el vinculo que une al Estado con los ciudadanos es permanente e inderogable por parte de éstos, mientras que el vinculo contractual es derogable por las partes y además el Estado puede pedirle a los ciudadanos u sacrificio de sus propiedades o hasta de su vida, que es un bien contractualmente indisponible, así el contractualismo es rechazado por ser una concepción privatista del Estado, para Hegel toma el Estado su legitimidad del simple hecho de representar una determinada situación histórica del espíritu de un pueblo.

La justicia conmutativa / La justicia distributiva
La justicia conmutativa es la que regula los intercambios: su objetivo es que las cosas que se cambian sean del mismo valor; la justicia distributiva es la que se inspira en la autoridad pública para la distribución de honores y gravámenes: su objetivo es que a cada uno se le de lo que le corresponde con base en criterios que pueden cambiar.
La justicia conmutativa ha sido definida como la que tiene lugar entre las partes, la distributiva es aquella que tiene lugar entre el todo y las partes.

El uso axiológico de la dicotomía.
Hay un significado evaluativo aunque siempre contrapuesto, por ejemplo el supuesto de:
La supremacía de lo privado.
Los institutos principales del derecho privado son la familia, la propiedad, el contrato y los testamentos. El derecho privado romano adquiere el valor de derecho de la razón cuya validez esta basada en la "naturaleza de las cosas" y se transforma en un derecho natural y mediante la obra secular de los juristas se transforma en lo que había sido siempre, un derecho positivo. Uno de los hechos que ilustra mejor la persistencia de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que el derecho de propiedad opone a la injerencia del poder soberano y en consecuencia al derecho del soberano de expropiar los bienes del súbdito, Hobbes reconoce que los súbditos pueden hacer todo lo que el soberano no ha prohibido, y el primer caso es la libertad de comprar y hacer contratos con otro. Con Locke, la propiedad se convierte en un verdadero derecho natural, porque nace del esfuerzo personal en el estado de la naturaleza antes de la constitución del poder político.
La primacía de lo público.
La supremacía de lo público se basa en la contraposición del interés colectivo al interés individual, y en la necesaria subordinación, hasta la eventual supreción, del segundo al primero; además, en la irreductibilidad del bien común en suma de los bienes individuales, y por lo tanto en la crítica de una de las tesis más comunes del utilitarismo elemental.


Bibliografia: Norberto Bobbio. Estado Gobierno y Sociedad Por una teoría general de la ciencia política. FCE, México 2006