La reforma del Estado. Reforma, Federalismo; El municipio.
Derecho Administrativo.
Guerrero Huerta Julio Cesar.
Ramírez Bermúdez Pedro.
Se habla de “tres niveles de gobierno” para referirse a las tres esferas que integran el Estado federal. Ya la Constitución de 1857, en su artículo 39, que se conservó en la de 1917, establece una hipótesis de carácter histórico que sirve de fundamento a toda buena interpretación de nuestro texto constitucional, es como, por ejemplo, los Estados Unidos—la federación moderna más duradera— ha experimentado cambios en la asignación de tareas a los cuatro niveles de gobierno, ya Tocqueville lo señalaba en sus observaciones sobre la democracia en América: primero fue la comuna (el municipio), luego los estados y, al final, la Federación, así podemos afirmar que la primera respuesta que nos da el sistema democrático de los Estados Unidos es el municipio.
"La sociedad municipal existe... en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus costumbres y leyes. Es el hombre quien hace los reinos y crea las repúblicas; el municipio parece salir directamente de las manos de Dios. Pero si bien el municipio existe desde que hay hombres, la libertad municipal es cosa rara y frágil... es también la más expuesta a las invasiones del poder."
"...es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia; ellas son las que la ponen al alcance del pueblo; le hacen gustar de su uso pacífico y lo habitúan a servirse de ella. Sin instituciones municipales, una nación puede darse un gobierno libre, pero carecerá del espíritu de la libertad."
Así pues ¿qué relación ve Tocqueville entre el municipio y el estado? Los municipios "no han recibido sus poderes; por el contrario, son ellos los que parecen haberse despojado, en favor del estado, de una parte de su independencia" y "por lo general, los municipios sólo están sometidos al estado cuando se trata de un interés que yo llamaría social, es decir que comparten con otros" pero aún así "en todo aquello que sólo a ellos concierne, los municipios siguen siendo cuerpos sociales independientes; y entre los habitantes de Nueva Inglaterra no se encuentra ninguno, creo yo, que reconozca al gobierno del estado el derecho a intervenir en la dirección de los intereses puramente municipales." "Cierto que el municipio actúa dentro de un círculo del que no puede salir, pero, en el interior, sus movimientos son libres. Esta independencia sería suficiente por sí sola para darle verdadera importancia... De este modo, la vida municipal se deja sentir, digamos, en todo momento; cada día se manifiesta a través del cumplimiento de un deber o del ejercicio de un derecho. Esta existencia política imprime a la sociedad un movimiento continuo, pero apacible a un tiempo, que la agita sin turbarla."
Así pues algunas características del municipio, a lo que haré referencia a continuación será a la asignación de responsabilidades donde existe cierta lógica. Así pues las tareas en cualquier sistema de gobierno, es decir, el nivel de centralización o descentralización en el cual se encuentre el sistema, refleja ciertos valores de parte de quienes determinan esta asignación, ósea de las autoridades, y en el caso del municipio podemos observar la realidad de la relación municipio-federación.
Es así como identificamos o podemos dividir los valores (entendidos como la voluntad de una determinada autoridad, que los asigna) más importantes en tres categorías: eficiencia, gobernabilidad, y distribución.
1.-Eficiencia: tiene que ver con la relación entre lo que gasta el gobierno para cumplir una acción y los beneficios que provoca esta acción. Los beneficios para el gobierno incluyen el cumplimiento de las varias responsabilidades que la sociedad ha asignado al Estado, y por eso la asignación de tareas se basa en la eficiencia relativa de cada nivel de gobierno en el cumplimiento de cada tarea, ósea que en teoría el municipio debe ser lo más eficiente que se pueda, y debe caracterizarse por brindar eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades; como ejemplo podemos observar el servicio de recolección de basura, el cual como lo veremos mas adelante es una asignación propia del municipio, y es por ello que este gobierno (municipal) conoce mejor las necesidades de su jurisdicción, las cuales son técnicamente distantes a la federación. Ofrecer servicios es de relevancia prioritaria en la jurisdicción del municipio, aspecto que no debe aplicarse con la misma autoridad en el caso de la atribución fiscal del Estado, la cuestión tributaria es un aspecto que abordare después.
2.- Gobernabilidad; podemos observar cinco características propias de la gobernabilidad, como:
o La democracia y la responsabilidad de las autoridades públicas.
o La diversidad.
o La participación.
o Los intereses nacionales.
o La igualdad.
3.-Distribución, en los sistemas centralizados implican ciertas ventajas para las autoridades que asignan la distribución, en teoría, igualitaria de la riqueza de un sistema determinado entre todos sus miembros. Por otro lado, un sistema más descentralizado permite más diferencias en la distribución de la riqueza entre sus miembros.
Visto lo anterior cabe destacar que en nuestro país no se aplica del todo las asignaciones que se le han hecho al municipio, así pues me encargue enfatizar este problema, en nuestro país en estos momentos se esta llevando acabo la reforma del estado, la cual nació por medio del decreto del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, la ley para la reforma del Estado, en la cual podemos destacar la existencia del: Artículo 12. Los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales serán:
I. Régimen de Estado y Gobierno;
II. Democracia y Sistema Electoral;
III. Federalismo;
IV. Reforma del Poder Judicial, y
V. Garantías Sociales.
En caso de que surjan otros temas de interés, inherentes a la Reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente Ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia del presente ordenamiento.
Algunos de los objetivos claves de la reforma del Estado han sido eficientizar los procesos de gobierno, fomentar la democracia y ampliar la participación de los ciudadanos. Los intereses nacionales y la igualdad entre ciudadanos o regiones han dejado de tener la importancia que tenían antes como valores gubernamentales.
Es en el III apartado donde podemos circunscribir nuestra atención, del cual tratare de hacer una pequeña valorización más adelante, antes de eso sería conveniente mencionar las posibilidades de reforma que le esperan a este apartado, y lo mejor es revisar lo que las autoridades piensan con relación a la reforma del Estado, ósea a los partidos políticos, de los cuales solo tomare las propuestas de los tres partidos mas representativos en el sistema político Mexicano.
Propuesta del PAN:
La reforma del Estado debe procurar la consolidación y fortalecimiento del sistema federal como decisión fundamental del pueblo mexicano, al tiempo de considerar la evolución política del país, su democratización y la nueva distribución y descentralización del poder público.
México requiere un federalismo que armonice autonomía con unidad y pluralidad con funcionalidad.
1. Posibilitar la reelección inmediata para alcaldes, regidores y síndicos.
2. Establecer figuras asociativas de carácter metropolitano que permitan a las ciudades con zonas conurbanas coordinar sus acciones conjuntas.
3. Promover la creación de órganos de fiscalización superior en las entidades federativas con criterios mínimos homologados.
4. Precisar el régimen de concurrencias, competencias y colaboración entre la Federación y los estados y municipios.
5. Continuar con la reforma política del Distrito Federal a fin de contar con instituciones eficientes que garanticen el ejercicio pleno de los derechos políticos de los habitantes de la capital del país.
Propuesta del PRD:
1. Acotar horizontalmente el régimen político, por medio de leyes relacionadas con materias concurrentes y con la
coordinación intergubernamental, que se sujeten a principios constitucionales tales como la cooperación, la
subsidiariedad y la solidaridad.
2. Fortalecer los órganos de fiscalización de la Federación y de los estados, a través de sus facultades de control,
fiscalización y transparencia, modificando el calendario de la presentación de la Cuenta Pública y sujetando a sus
servidores públicos al régimen de responsabilidades de la Constitución.
3. Redistribuir las facultades y funciones que contempla el Artículo 124 Constitucional, para pasar a un sistema de
facultades expresas a favor de los estados.
4. En materia municipal, reivindicar el reconocimiento del municipio como depositario de la soberanía popular: en
consecuencia, que puedan contar con su propia ley orgánica; acotar las hipótesis de la desaparición de
ayuntamientos; revisar el sistema electoral municipal para darle más peso al órgano legislativo que es el cabildo;
fortalecer la hacienda municipal, y ampliar las funciones de servicios públicos.
5. Sobre los municipios indígenas, reconocer la diversidad de los municipios como punto de partida para reivindicar
sus derechos así como facilitar su creación con criterios poblacionales y de asentamiento territorial, para cumplir
con los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.
6. Impulsar las relaciones intergubernamentales tanto entre gobernadores como entre municipios.
7. Impulsar el desarrollo económico y social en el marco de un desarrollo nacional equilibrado y competitivo, así como
el desarrollo regional, con una planeación de largo plazo.
8. En lo que toca a la distribución de los recursos, acotar a la Federación en beneficio de las haciendas estatales con
un nuevo pacto fiscal basado en la coordinación hacendaría; revisar la distribución del fondo general de
participaciones; ampliar las bases de reparto en los impuestos compartidos, y fortalecer las instancias de
coordinación hacendaría.
9. Concluir la descentralización con recursos suficientes para hacerla realidad, ampliando los niveles susceptibles de
descentralización; crear un fondo para la educación inicial y fusionar otros recursos para crear el Fondo General
Educativo de Educación básica y uno más para la Educación superior.
10. En materia de salud, impulsar la descentralización de los servicios a la población y la ampliación de los criterios de
compensación para promover la equidad en su cobertura a lo largo del territorio nacional.
11. Sobre desarrollo social, separar el fondo de Infraestructura Básica del Fondo de Combate a la Pobreza.
12. En materia de seguridad pública, incrementar sustancialmente al FASP, con criterios efectivos de prevención en la
materia con fondos municipales e indígenas y la creación de otros fondos que lo complementen.
La propuesta del PRI:
A partir de esta realidad, el federalismo mexicano requiere considerar cuatro elementos en su renovación:
1. Descentralización política efectiva. Establecimiento de un marco general de condiciones que garanticen la imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, confianza y certidumbre en la organización de las elecciones.
2. Descentralización administrativa, para devolver a los gobiernos locales y municipales, las facultades de organizar y controlar la administración pública estatal y municipal. Ello implica que las políticas federales deberán realizarse a través de los aparatos administrativos estatales y municipales mediante los respectivos convenios de coordinación, evitando la duplicidad de estructuras actualmente existentes e involucrando los niveles de responsabilidad apropiados. Las delegaciones administrativas de las dependencias federales en los Estados, no tienen ya razón de ser en una Federación con madurez.
3. Redistribución de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios, definida en la Constitución, que propicie el fortalecimiento de la gestión pública local, con claras responsabilidades para cada orden de gobierno:
El Federal asumiendo responsablemente con visión general y nacional el suministro de bienes y servicios públicos apoyado en las estructuras estatales y municipales y asegurando la eficiencia del mercado interno, la equidad redistributiva, de las relaciones exteriores y de la política macroeconómica;
Los gobiernos estatales, haciéndose cargo de la dotación de bienes y servicios públicos en su entidad, y normado y regulando el suministro de bienes y servicios semiprivados, educación, salud y seguridad social, entre otros, la distribución equitativa de la carga fiscal entre los municipios y facilitando y apoyando de la toma de decisiones o gestión de los gobiernos locales; y éstos últimos,
Al ámbito municipal corresponde la responsabilidad directa de la prestación de los servicios públicos correspondientes a su esfera de competencia.
En el marco del modelo constitucional prevaleciente, que en el artículo 73 constitucional establece las competencias reservadas a la Federación, en particular la facultad de compensación que estará reservada a la Federación, mediante criterios en la planeación del desarrollo nacional, a efecto de transferir recursos prioritarios para el desarrollo a aquellas entidades que se ubiquen por debajo de la media nacional en los diferentes indicadores de desarrollo, como el índice de desigualdad, el índice de desarrollo humano, el índice de pobreza así como el de marginación, por mencionar algunos.
De conformidad con la propuesta del PRI en materia electoral, se propone establecer de manera concurrente entre la Federación y los Estados, la facultad de organización de los procesos electorales, la cual se depositará en un órgano autónomo denominado Instituto Nacional Electoral.
Las facultades que no se reserven a la Federación corresponden a los Estados conforme al artículo 124, trasladando específicamente a las entidades las siguientes competencia:
• Recaudación de impuestos, mediante convenio de coordinación con la Federación y con los Municipios, estableciendo las tasas de participación de los Estados a éstos;
• Salud pública;
• Caminos y carreteras;
• Agua potable;
• Orden y seguridad pública.
• Política agropecuaria;
• Zonas de desarrollo económico regional;
• Política social, incluido el combate a la pobreza;
• Turismo;
• Coordinación en zonas metropolitanas interestatales;
• Planeación del desarrollo estatal y su participación conjuntamente con la Federación en el desarrollo nacional.
• Regulación del medio ambiente;
• Procesamiento de desperdicios.
• En relación a las Delegaciones Federales en los Estados.- Revisión de atribuciones de las delegaciones federales de las Secretarías de Estado en las Entidades Federativas para proponer, la asunción de las mismas por los gobiernos locales y/o municipales, propiciando así ahorro de gasto público y mejor administración.
4. Coordinación fiscal con corresponsabilidad estatal, lo que implica hacer responsables a los gobiernos estatales y municipales de la recaudación de impuestos y de los niveles de participación, de los Estados a la Federación y de éstos a los Municipios.
La aprobación de la reforma constitucional por el Senado de la República, el pasado abril del 2006, considera la existencia de un Sistema Coordinador de la Hacienda Pública Nacional que estaría integrado por el Gobierno Federal y por las entidades federativas y cuya función sería darle congruencia a la distribución de potestades tributarias y orden a las competencias de gasto entre los diversos órdenes de gobierno y permitiría una renovación permanente del sistema federal acorde a la realidad del país.
En un estudio comparado entre México y Estados Unidos (Allison, Cide, 2006), se muestran las siguientes disparidades en los niveles de disponibilidad de recursos fiscales:
Se ha buscado explicar esta disparidad con el argumento de que los gobiernos estatales y municipales no poseen capacidades suficientes para recaudar, aunque sus atribuciones y responsabilidades en materia de gasto son considerablemente mayores. De ahí que, a efecto de transferir estas capacidades a las entidades y municipios, equilibrando así la responsabilidad recaudatoria con la de gasto, la Federación, en ejercicio de la función de compensación que le será reservada, apoyará a las entidades y municipios con la infraestructura administrativa y tecnológica necesaria para el desarrollo de la recaudación descentralizada.
La tendencia en el sistema de recaudación fiscal es que los impuestos que se cobren sean pocos y generales. Por ende, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá evolucionar en un período no mayor a cinco años, a efecto de que las transferencias de la Federación hacia los Estados sean sustituidas por el esquema de devolución de las competencias de recaudación a las entidades federativas, contemplando los siguientes puntos:
• Responsabilidad de los Estados y Municipios para cobrar impuestos, definidos mediante convenios con la Federación.
• Responsabilidad de los Estados y Municipios para utilizar los recursos de manera eficiente, transparente y honesta.
• Establecer criterios de transferencias y participaciones transparentes y eficientes, que generen los incentivos adecuados y que reduzcan la discrecionalidad y posibilidad de manejo político-electoral de los recursos.
• Compensación de las disparidades regionales, de las entidades con mayor potencial de recaudación, hacia aquellas con menor capacidad fiscal y por ende menor disponibilidad de base gravable.
5. Planeación del desarrollo.
En materia de planeación del desarrollo, es urgente y prioritario asegurar la participación de los Estados y Municipios en la definición de planes y metas nacionales, regionales, estatales y municipales. En México, el predominio del gobierno central resulta de la asignación directa de funciones y recursos hacia el nivel federal y de la supuesta incapacidad de los niveles locales para asumir las responsabilidades.
En este sentido, deberá reformarse el Artículo 26 de la Constitución, a efecto de garantizar la participación de las entidades y municipios en la planeación del desarrollo nacional. En la legislación secundaria, se propone fortalecer las atribuciones de los Comités de Planeación Estatal (COPLADE), los Comités de Planeación Municipal (COPLADEMUN) en el diseño y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como en la formulación de los Convenios de Coordinación entre Estados y Federación (Convenios Unicos de Desarrollo, CUD).
Vistos los tres ordenes de opinion acerca del rumbo del Estado en materia de federalismo podemos empezar la valorización de lo expuesto; este Artículo (12) identifica el nivel municipal como el más apropiado para la dotación de servicios públicos de alcance local, así como la recolección del impuesto predial, las prestaciones y algunos otros cobros, en lo cual las tres propuestas coinciden de mayor a menor medida, pero lo anterior no marca una condición de contrariedad, en este sentido la asignación que se encuentra referida en el articulo 115 de la Constitución presenta las siguientes responsabilidades.
El municipio es responsable por:
Agua y Drenaje
Alumbrado Público
Seguridad Pública
Tráfico
Cementerios
Aparques
En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en:
Educación
Servicios de Emergencia
Servicios de Salud
Protección Ambiental
Mantenimiento de monumentos y sitios históricos.
Es imperativo ahora que la asignación de las responsabilidades del municipio no variaran demasiado en la Reforma del Estado, por lo que la atención de este aspecto no necesitara mas de nuestra atención, por otro lado lo que mencionan las autoridades sobre la coordinación intergubernamental es, según pienso yo, algo de extrema relevancia, dado que nuestro país ha sufrido un fuerte centralismo durante las últimas seis décadas en que el nivel de gobierno formalmente encargado de la correcta asignación de estos servicios públicos no es capaz de cumplir con sus obligaciones. Esto es más común en los niveles municipales y estatales por las carencias que estos primeros sufren en financiamiento y en personal técnico y administrativo, ósea que el eje rector de este problema, es la representatividad municipal, es la asignación de facultades, que de cierta forma deberían ser implícitas, el caso es que el fortalecimiento del municipio es prioritario.
En este sentido, la coordinación intergubernamental podría ser la clave, que de respuesta al problema de la ineficaz función de las prioridades marcadas en la Constitución, y poder contribuir al mejor cumplimiento de algunas de las tareas del Estado.
Pero ¿cómo organizar los distintos niveles de gobierno para lograr esta coordinación intergubernamental? El PRI menciona que un sistema federal, en que cada orden de gobierno tiene una esfera de soberanía, la manera más común es por medio de un sistema de planeación del desarrollo local y regional. Bajo tal sistema, los municipios determinan y vigilan la ejecución de trabajos de la federación y del estado en la jurisdicción municipal, asegurando que se realicen en acuerdo con las preferencias locales, ósea de una manera inmediata, es lo que mencionaba al principio, es la eficacia.
En México, el sistema de coordinación intergubernamental está organizado por el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Este sistema esta compuesto de una estructura de instituciones en los niveles municipales y estatales para elaborar los planes, por un lado, y servir de enlace con los otros niveles de gobierno, por el otro. Bajo el SNPD, al nivel municipal el Copladem (Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal) es la institución especializada en la planeación, que tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo socioeconómico del municipio, en tal sentido las propuestas presentadas por el PRI, con relación a enfatizar y fortalecer las funciones de estos organismos, deberían ser prioritarias en el desarrollo de la reforma.
Es importante también señalar que la revisión del marco jurídico de la coordinación intergubernamental puede sugerir algunas áreas en que los municipios pueden concentrar sus fuerzas hacia el cambio. Aquí destaco sólo cuatro obstáculos más comunes que encuentra el municipio.
Primero, la delegación de responsabilidades implica un decremento del mismo tamaño en su propio poder; una verdadera descentralización implica el incremento de los papeles de los municipios en muchos ámbitos del gobierno.
Es así que muchos estados perciben el proceso de planeación como un ataque a su soberanía dentro de su jurisdicción. Sin embargo, debe quedar claro que la descentralización a los municipios no es necesariamente un juego de suma cero sino una reasignación de las tareas gubernamentales. Por lo tanto, una tarea importante es convencer a los estados de que simplemente no obstruyen la municipalización de algunas funciones gubernamentales, sino optar por considerar cómo se pueden redefinir sus tareas en un sistema descentralizado para aprovechar la oportunidad de mejorar sus procesos y resultados de gobierno.
Un segundo obstáculo es la percepción que ninguno, o al menos muy pocos, de los municipios mexicanos son capaces de cumplir con las tareas que la Constitución o el SNPD les confiere. Por otro lado, aunque la mayoría de los municipios grandes y pequeños todavía carecen de suficiente personal capacitado, hay razones para creer que la presencia de recursos financieros, y un ámbito más abierto para ejercer estos recursos, conllevará en el mejor de los casos a un proceso de aprendizaje institucional donde se supone, la correlación de las autoridades debe alcanzar un máximo optimo.
El tercero de los obstáculos es el que se debe a las prácticas burocráticas que son rutinarias bajo una administración centralista, pero que no son adecuadas para la administración de un gobierno descentralizado. Por ejemplo, las dependencias federales y estatales muchas veces tienen dificultades para coordinar los esfuerzos incluso entre el mismo nivel de gobierno (es decir, coordinación intragubernamental), sin hablar de la coordinación intergubernamental que es el objetivo del SNPD como ya se menciono. La razón es que cada dependencia tiene sus propias metas y agenda (el ejecutivo federal o estatal), lo que desincentiva los esfuerzos de colaboración porque complican al cumplimiento de estas agendas particulares.
Finalmente, como un cuarto obstáculo, es el proceso de negociación y consenso implícito en el SNPD implica varias complicaciones y retrasos en el tiempo necesario para diseñar e implementar las políticas estatales y municipales. Lo que hace falta es una labor de convencimiento, misma que se toman en cuenta en la reforma del Estado, según vimos en las propuestas de los partidos políticos.
Otro aspecto importante sobre la coordinación intergubernmental en México son los Convenios de Desarrollo Social que los estados firman cada año con el gobierno federal para regir las inversiones en la entidad por medio del Ramo 26 del presupuesto federal. Así pues cabe destacar que estos Convenios se diseñan con poca participación de los estados y nula de los municipios.
La idea que subyace en la coordinación intergubernamental es que los ayuntamientos solos no pueden impulsar el desarrollo local. Eso es especialmente el caso en los municipios rurales y pobres, donde las carencias de los habitantes tienden a ser mayores, y el impulso de la inversión privada es mucho menor. Lo difícil de esta situación es que mientras el campo de acción de los municipios queda restringido por las intervenciones de los niveles estatal y federal
Pero en la actual transición que está viviendo el gobierno mexicano, la respuesta en la práctica está todavía por definirse. Los tres órdenes de gobierno están metidos en una discusión implícita del papel de los ayuntamientos en la programación sectorial federal y estatal, así como el papel de los estados y la federación en la programación municipal. Esta situación es normal en los países que han escogido el federalismo como forma de gobernar, pero en México el proceso de definir competencias ha caído en problemas por deficiencias en el marco legal, o por la confrontación enfática de distintos miembros del sistema político.
Lo que se menciona es que en otros países federales, cuando no es posible resolver por negociación una cuestión de competencia en algún aspecto de gobierno.El aspecto de la anticonstitucionalidad, o la Jurisprudencia, pero esta opción es cada vez más común entre los municipios de México desde los cambios de 1994 en el marco jurídico federal. Sin embargo, este recurso no ha servido de mucho beneficio para los municipios, dado que la Corte Suprema de la Nación nunca ha decidido en favor de un municipio
Así la coordinación intermunicipal no ha sido desarrollada debidamente en México, principalmente porque las relaciones políticas tradicionalmente se construyen en dirección vertical. Es decir, que se tiene una federación descentralizada, en la cual operan dos ámbitos de gobierno todavía centralizados, y en mayor medida el municipio.
Sin embargo, las posibilidades de un mejor desempeño del nivel municipal basado en una coordinación horizontal (descentralizado) no deben desaprovecharse, especialmente dado el potencial de planear y destinar los pocos recursos disponibles de la mejor manera. En el caso de los municipios conurbanos, la coordinación inter-municipal podría ayudar en cuestiones de infraestructura urbana de gran escala y costo, como son los rellenos sanitarios, los sistemas de agua potable o los proyectos de reservas ecológicas. El propósito de este resumen es servir como orientación para la discusión posterior, en que se reflexiona sobre las estrategias para implementar las propuestas de la Agenda de la Reforma
Bibliografía:
Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Compendio de derecho administrativo :primer curso. Limusa, México. 2007
Tocqueville, Alexis de, 1805-1859. La democracia en America. FCE, México.
Web: http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/cenca/;
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