
El Derecho Privado vs Derecho Público.
Guerrero Huerta Julio Cesar.
Ramírez Bermúdez Pedro.
Antes de comenzar la distinción que atañe tal titulo, conviene delimitar los conceptos y de alguna forma, también las categorías que intervienen en la cuestión del ser y el deber ser de nuestro valioso ordenamiento jurídico, así pues es conveniente saber que es lo público y que es lo privado, pero antes de pasar a las definiciones concretas sobre lo publico y lo privado convendría tener presente en que marco conceptual habría que desarrollarlos, y el marco dado es el del derecho positivo, entendiendo como Derecho el orden normativo e institucional de la conducta humana en una sociedad justa, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de tipo contractuales, de hecho la etimología del Derecho la podemos hallar en Wikipedia y es la siguiente:
Derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." Ahora bien lo publico tiene ocho supuestos en la Real Academia De la Lengua, y pienso que la que se adapta mas a nuestro enfoque positivo es la cuatro y la cinco respectivamente: "Perteneciente o relativo a todo el pueblo. Común del pueblo o ciudad" y en cuanto a lo privado tenemos siete supuestos, pero hay dos especialmente conducentes: " Particular y personal de cada individuo.Que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares."
Así que por simple deducción podemos decir que el Derecho analiza relaciones entre lo privado y lo publico con base en estas ideas, históricamente se ha venido manteniendo una dicotomía entre lo que mencionábamos anteriormente, derecho público y derecho privado.
- Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
- Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
- Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Además el interés publico coincide con el cumplimiento de toda norma jurídica de interés público o interés del Estado y el interés privado o interés de la persona humana como entidad jurídica, ya que para los efectos de esta meditación entre el interés público y el privado, coinciden en la adopción de un fin común que es la adopción de la norma jurídica que implica la conducta humana, que se comprende a la vez el interés de los poderes públicos y el interés de los poderes o derechos privados.
De alguna forma lo que sucede, es que el interés público (representada por el Estado) coincide con el interés de la persona, cuyos derechos han sido lesionados por otro miembro de la misma comunidad.
Pero mas allá de ambos intereses, debe tenerse presente que, en uno y en otro caso, el cumplimiento del concepto de derecho constituye un deber impuesto (por coercibilidad) por la necesidad natural que exige la vida civilizada del hombre, ya en materia civil, penal, política o administrativa, y presididos en cualquier caso, por la idea de asegurar la existencia pacífica de los sujetos que intervienen en cada caso concreto, ya se trate de los gobernantes o de los gobernados.
Entonces analizado todo lo anterior podemos ciertamente pensar que en todo este desarrollo se vislumbra cierta confusión, dicha confusión es entre el simple ejercicio del poder público y el sencillo comportamiento de la vida civilizada de los sujetos que intervienen en una determinada relación jurídica (cualquiera que ella sea), ya que cuando ocurre una violación a la norma de derecho, ésta puede provenir del ejercicio indebido del poder público o del deber de respeto al principio de la mutua convivencia humana en la vida social; pero esta distinción de naturaleza ideal no tiene mayor importancia en la vida social, que la de haber infringido un mandamiento jurídico, constituido por una o varias disposiciones de derecho, cuyo respeto y cumplimiento estamos obligados todos (debido a la coercibilidad), gobernantes y gobernados, a cumplir en la misma medida y con el mismo rigor derivado del deber de mantener la organización jurídica de la vida social, por que a decir verdad yo no pienso que las personas actúen conforme a un bien común, para mi es el acto de coerción lo que mantiene la estabilidad de un ordenamiento jurídico, se que es bastante cómodo, pero pienso que la mecánica del "Leviatán" opera y pienso que lo hace muy bien.
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