Control: Heller
Ciencia política.
Esencia y estructura del Estado. La función social del estado.
Ramírez Bermúdez Pedro.
La función del Estado no esta dada por una determinada situación cultural-natural, surge de la necesidad que domina el obrar de una comunidad que posteriormente de todo lo que implique su desarrollo ulterior, cabe destacar que en si tal desarrollo no es igual en todos los casos pero tiene una cierta similitud temporal espacia, así pues en función de la categoricidad del Estado lo podemos denominar como el núcleo del dominio de lo político, ha de dar con una formula que permita resolver la cuestión del origen y la pregunta sobre la pertinencia de hablar de formas propiamente políticas en ausencia de Estado, es decir, la de si cabe encontrar diferencias entre formas preestatales y formas prepolíticas, y esto es rigurosamente como lo plantea el autor. Sentado el carácter prepolítico de ciertas organizaciones sociales, se aboga por otorgarle estatus de Estado al conjunto de formaciones políticas desprendidas de aquellos modos de producción, segun el tratado materialista que se le quiera aderir a tal aspecto, convenientemente depurados según el siguiente criterio de ascendencia lógica: sería Estado toda organización constituida en función de la apropiación grupal de un territorio dado y de la simultanea (y no previa) redistribución desigual o jerárquica entre los grupos que la integran (originalmente tribus, clanes o familias), quedando una porción pública no repartida bajo control del titular de la soberanía.
La función social del Estado consiste ciertamente en la organizacion de la corporación social-territorial, fundada en todo lo que ya mencione, además para ser sintéticos podemos decir con el autor que la función principal del Estado son los "fines comunes"
, tales fines que nos son comunes a todos los ciudadanos son materializados atravez de instrumentos orgánicos como lo es el gobierno, y este es quien inside pero no determina, en ultimo caso quien tiene preponderancia sobre lo anterior es el mercado, así pues la base del desarrollo económico durante mucho tiempo se enfoco en la teoria clasica de la economia que trajo consigo procesos de urbanización e industrialización; el crecimiento de la clase obrera y la aparición de un fuerte clase media urbana. Las transformaciones en el mercado internacional, ingresaron el marco común para el desarrollo económico, pero no solo produjo tal situación sino que provoco el desgaste sintomático del modelo que trajo una crisis en los Estados.
Llegados a este punto estamos en disposición de afrontar su doctrina estatal. El camino emprendido por Heller no puede sino remontarse a lo que bajo su óptica prefigura la génesis del Estado, el feudalismo. Su proceder le lleva a discriminar en la concatenación histórica de los acontecimientos los componentes más notables que irán a su vez entrelazándose hasta ajustar el aparato estatal. Se ha citado el puente –de naturaleza más bien militar– que traspasa la propiedad de los medios gestores y de coerción a titulares públicos; es el supuesto con el que se asienta el monopolio de la violencia weberiana, especifica del Estado. La concentración de la vis física, de ascendencia tecnológica, implica inmediatamente la articulación de un cuerpo funcionarial que reorganice territorialmente el poder; ejercito y burocracia no serán a su vez posibles –perdurables– sin sistema tributario; urge en fin una «planificación de la administración financiera del Estado» (pág. 148). No es menor el esfuerzo ordinamental impositivo en una estructura cuarteada de estamentos. Las consecuencias de tal regulación dinamizarán la circulación de mercancías y dinero, impulsando el desarrollo del capitalismo. Un factor viene a consolidar el proceso, el establecimiento de un sistema de reglas unitario o ius certum; su extensión, circunscrita el territorio, abre el hiato entre fuerza y legitimidad. Los engranajes reunidos en la edificación estatal moderna –equivalentes a los factores históricos compendiados en las consabidas tres rúbricas: formación de ejercito permanente; puesta en marcha de la Hacienda Pública; asentamiento territorial unitario{14}–, presuponen ciertas condiciones paralelas, que el autor vuelve a dividir en naturales –antropológicas; geográficas– y culturales –nación; economía, opinión pública y derecho–; condiciones que nosotros preferimos englobar bajo el nombre de elementos constitutivos del Estado: nación; territorio; soberanía. Aun conteniéndola potencialmente, no deben confundirse los elementos con la mecánica interna –diríamos: determinante– del Estado, marcada por sus funciones. Creemos que es con menor precisión hacia lo que apunta Heller cuando afirma que: «la unidad estatal, en su legalidad propia, es más que una mera función de una e incluso todas esas condiciones, y algo distinto de ella» (pág. 155). En términos materialistas, precisamente la dificultad más áspera en Teoría del Estado consistirá en coordinar sus elementos morfológicos, con los poderes determinantes a través de los que se estructuran; en tal nudo entendemos se juega gran parte de la distinción entre sociología y politología. Retengamos de momento dos finalidades que atraviesan los engranajes de toda organización política así concebida: seguridad y permanencia.
Bibliografia: Teoría del Estado. Hermann Heller. FCE. México.
Control: Heller
Ciencia política.
Ecensia y estructura del estado. La justificacion del Estado.
Ramírez Bermúdez Pedro.
La doctrina tradicional del Estado y el derecho no puede renunciar a esta teoría, no puede renunciar al dualismo que en ella se manifiesta entre el Estado y el derecho. Puesto que desempeña una función del Estado de mucha importancia, de un significado que no cabe menospreciar. El Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho para que el derecho -producido por ese Estado, para luego someterse a él- luego pueda justificar al Estado. Y el derecho sólo puede justificar al Estado cuando es presupuesto como un orden esencialmente diferente del Estado, contrapuesto a la naturaleza originaria de éste: el poder, y de ahí, en algún sentido, como un orden correcto o justo. Así, el Estado, como el puro hecho de la fuerza, se convierte en un Estado de derecho que se justifica en tanto produce derecho. En igual medida, y en tanto la legitimación religioso-metafísica del Estado pierde eficacia, esta teoría del Estado de derecho se convierte en la única justificación posible del Estado. Que esta "teoría" haga del Estado, al afirmarlo como una persona jurídica, un objeto del conocimiento jurídico, de la teoría jurídica del Estado, y que, por el otro lado, recalque con el mayor vigor que el Estado, en cuanto poder esencialmente diferente del derecho, no puede ser concebido jurídicamente, es una contradicción que no le hace mella. Puesto que las contradicciones no significan para las teorías ideológicas, donde necesariamente prosperan, ningún inconveniente serio. Dado que las ideologías no aspiran propiamente a una profundización del conocimiento, sino a una determinación de la voluntad. No se trata, pues, tanto de captar conceptualmente la esencia del Estado, sino más bien de reforzar su autoridad.
Así pues el Estado como orden jurídico. Un conocimiento del Estado que no puede hacerse cargo de su esencia si no lo capta conceptualmente como una formación social, como un orden de la conducta humana, según ya se ha efectuado en la investigación precedente. Es usual caracterizar al Estado como una organización política. Pero así sólo se expresa que el Estado es un orden coactivo. Puesto que el elemento específicamente "político" de esa organización reside en la coacción ejercida de hombre a hombre, regulada por ese orden; en los actos coactivos que ese orden estatuye. Se trata justamente de aquellos actos coactivos que el orden jurídico enlaza a las condiciones que determina. Como organización política, el Estado es un orden jurídico. Pero no todo orden jurídico es un Estado. Ni los órdenes jurídicos preestatales de las sociedades primitivas ni el orden jurídico supra o interestatal, del derecho internacional, configuran un Estado. Para llegar a ser un Estado, el orden jurídico tiene que tener el carácter de una organización en el sentido estricto y específico de esa palabra, es decir: tiene que instaurar órganos que funcionen con división del trabajo, para la producción y aplicación de las normas que lo constituyen; tiene que exhibir cierto grado de centralización.
El problema del Estado como una persona jurídica, es decir, como sujeto activo y como sujeto de obligaciones y derechos, es en lo esencial el mismo problema que el del ente colectivo como persona jurídica. También el Estado es una colectividad, es decir, una sociedad constituida por un orden normativo, que funciona con división del trabajo, estableciendo para ello órganos designados mediata o inmediatamente para desempeñar sus funciones; el orden constitutivo de esa sociedad es el orden jurídico que, a diferencia del internacional, esto es, del orden jurídico internacional, es designado como orden jurídico nacional o estatal. Así como un ente colectivo constituido mediante un estatuto, se encuentra bajo el orden jurídico estatal que, en cuanto persona jurídica, le impone obligaciones y le otorga derechos, también el Estado puede considerarse como situado bajo el orden jurídico internacional, que, en cuanto persona jurídica, le impone obligaciones y le otorga derechos. Y así se puede, como en el caso de las personas colectivas puestas bajo el orden jurídico estatal, también distinguirse en relación con el Estado, como una colectividad situada bajo el derecho internacional, obligaciones y derechos externos e internos. Unos son estatuidos por el derecho internacional, los otros por el orden jurídico estatal. En lo que sigue, por de pronto, se tratará solamente del problema del Estado como persona jurídica, sin tomar en cuenta el derecho internacional que le impone obligaciones y le otorga derechos.
Bibliografia: Teoría del Estado. Hermann Heller. FCE. México.
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